El Colegio de Enfermería de Jaén, satisfecho con el cambio de doctrina del Supremo para que los interinos sean indefinidos no fijos a los tres años

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén (ICOEJ) muestra su satisfacción ante el cambio de doctrina adoptado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en la que se considera que una duración superior a tres años en un contrato temporal debe entenderse «injustificadamente larga», lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. Asimismo, establece que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias que paralicen ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica un incremento presupuestario.

Este cambio viene motivado por la sentencia de 3 de junio de 2021 emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que declaraba ilegal ligar la interinidad a procesos selectivos sin plazo y critican que la normativa española no incluya «ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos».

Desde los Servicios Jurídicos del ICOEJ, el abogado Santiago López Poyatos, pide cautela ante la noticia. “Las citadas sentencias aún no se han publicado, lo que sabemos es a través de un comunicado hecho público por el Poder Judicial el pasado 28 de junio de 2021”, expone. El abogado pone de relieve que estas sentencias van a suponer un importante cambio en el panorama laboral de nuestro país, por lo que, “desde el Colegio vamos a estar muy atentos a la interpretación que pretendan hacer las administraciones y empresas con los contratos y nombramientos de trabajadores interinos superiores  a tres años, con el fin de que se respete la nueva doctrina del Tribunal Supremo que supondría, a nuestro juicio,  transformarlos en indefinidos no fijos, o bien indemnizarlos en caso de cesarlos”, apunta.

Igualmente, Santiago López recuerda que aún está pendiente conocer la decisión sobre el fallo europeo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de jurisdicción contencioso-administrativa, que afecta al personal estatutario y funcionario. “Creemos que es razonable que adopten modificaciones en la misma línea, pero aún no se han pronunciado”,  añade.

Este cambio normativo supondría poner fin a la alta temporalidad que padecen las administraciones públicas y acabar con la precariedad laboral endémica existente. “La sentencia viene a ser un claro tirón de orejas para que España ponga fin a este problema estructural del empleo en el sector público y alcance la estabilidad laboral que tienen otros países de Europa”, concluye.