En fechas recientes, en el Boletín Oficial del Estado fue promulgada y publicada la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Dicho texto legislativo, como todos, posee luces y sombras. Obviamente, el texto anterior había quedado obsoleto, no en vano databa del año 1980, siendo necesaria la adaptación del mismo a la realidad social y régimen legal actual, modernizando y dinamizando la función pública andaluza. Por ello, hubiera sido el momento idóneo para responder a nuestra legítima aspiración de evitar la discriminación hacia nuestra profesión y titulación en el ámbito de la clasificación profesional.
No obstante lo anterior, la nueva Ley supone un hito para nuestra profesión, al romper ciertos y perniciosos “tabues” y “estigmas” negativos para nuestra profesión, a la cual se le reconoce como “cuerpo técnico facultativo”. En no pocas ocasiones, hemos demandado nuestra facultad. Nunca hemos querido o demandado facultades que no son nuestras, pero tampoco queremos y sí demandamos aquellas que legítimamente, por conocimientos y aptitud, nos corresponden dentro del cuidado de la salud. Nadie puede pasar por alto que la enfermería vela, con mayúsculas, por ella.
Así, con nuestra consideración legal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma como facultativos, se nos reconoce como personas facultadas para entender el estado y cuidado de la salud, algo que, por otra parte, ya teníamos por facultad académica, pero que se arrogaba, con criterio exclusivo y excluyente para otras profesionales sanitarias.
En definitiva, un pequeño pero importante paso más en el reconocimiento de nuestra carrera y clasificación profesional que, sin embargo, no va a detenernos en nuestra legítima reivindicación de equiparación legal, profesional, social y económica de nuestra profesión, la enfermería.
José Francisco Lendínez Cobo
Presidente