El Colegio de Enfermería de Jaén anuncia una campaña de información intensiva para sus colegiados en el ámbito de la vacunación. Esta decisión viene determinada tras el acuerdo de la Justicia de lo Contencioso Administrativo que confirma que los enfermeros no pueden administrar vacunas sin una prescripción individualizada del médico. El presidente de la institución colegial, José Francisco Lendínez Cobo asegura que los enfermeros deben ser conscientes de la inseguridad jurídica a la que están expuestos cada vez que vacunan a un paciente.
“Así los hemos comunicado por todas las vías posibles a nuestros colegiados, con reuniones, mesas informativas, circulares…”, informa Lendínez. También recuerda que todo se deriva de lo acaecido en el País Vasco. El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz ha acordado la suspensión cautelar de la Instrucción número 7/2016, de 2 de mayo, del Director General del Servicio Vasco de Salud, por la que se ha venido obligando a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de exigir una prescripción médica previa. En este sentido, desde el Colegio recuerdan que las vacunas son medicamentos sujetos a prescripción médica y por lo tanto, desde la aprobación del Real Decreto de prescripción enfermera, la Mesa de la Profesión Enfermera ha venido advirtiendo en el último año a los profesionales y a los gestores sanitarios que esta nueva regulación jurídica conlleva la necesidad de que cualquier medicamento sujeto a prescripción médica vaya siempre acompañado de una prescripción médica individualizada para cada paciente. “Se trata de una realidad confirmada hoy por la Justicia y que desde los servicios sanitarios de cada comunidad autónoma se ha intentado ignorar publicando instrucciones o notas informativas similares a las que han sido suspendidas por un juzgado vasco”, informa Lendínez.
Partiendo de la Instrucción número 7/2016 hoy suspendida cautelarmente por el juzgado, la Consejería de Sanidad del País Vasco aseguraba a los enfermeros de dicha comunidad que tenían la obligación de vacunar a los pacientes sin necesidad de exigir una prescripción médica individualizada de cada vacuna. Dichas instrucciones basaban sus argumentos en que el calendario vacunal o las campañas de vacunación se derivaban de una decisión adoptada por la autoridad sanitaria en materia de Salud Pública. Este tipo de instrucciones han sido replicadas en casi todas las comunidades autónomas con idéntica justificación, y dichos argumentos han sido repetidos hasta la saciedad por los consejeros de sanidad de toda España, así como por entidades médicas corporativistas contrarias al lógico desarrollo normativo de la prescripción enfermera en base a la realidad sanitaria y a la excelencia académica de la profesión enfermera.
Así, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz suspende cautelarmente la Instrucción de la Consejería con un auto que desmonta de forma rotunda y categórica los argumentos esgrimidos por dichas autoridades sanitarias hasta el momento. Así, el magistrado recuerda que dicha Instrucción es una mera orden de servicio con la que se pretende que la administración de vacunas no se vea afectada por un ordenamiento jurídico superior como es el caso del Real decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera.