Sentencia 22/2/2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre interinos

Estimado colegiado/a:

Me complace saludarle, al tiempo que pretendemos aclarar algunas informaciones aparecidas en los medios de comunicación en relación con la Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 que ha reconocido el abuso de la Administración en el empleo de contratos laborales temporales de interinidad, en supuestos de larga duración.

En primer lugar, esta sentencia no convierte automáticamente los contratos laborales temporales de larga duración (más de tres años, en el mismo puesto) en indefinidos fijos.

En segundo lugar, esta sentencia se ha dictado, precisamente, a raíz de un procedimiento judicial de personal laboral temporal, pero no funcionario o estatutario; aunque ya veremos si en el futuro los Tribunales Españoles acogen estos argumentos, obiter dicta, para hacerlos extensivos también a los funcionarios y al  personal estatutario.

En tercer  lugar, los trabajadores con contrato laboral que ya  hayan acudido a la jurisdicción social/laboral, obteniendo un reconocimiento de su condición de Indefinido  no fijo, podrían tener problemas ahora para que se les reconociera como indefinido fijo, por el efecto de cosa juzgada. Es decir, si ya plantearon un procedimiento de estas características podrían tener vedado un nuevo juicio, porque no se pueden juzgar dos veces unos mismos hechos; y ello, a pesar de que el Tribunal de la Unión Europea, ha considerado que la fórmula de indefinido no fijo que se ha venido empleando en España, sobre todo a partir  de 2018,  no ataja la temporalidad en España.

Finalmente, desde mi punto de vista, el problema que se suscita en nuestro país es conciliar los principios de mérito y capacidad que deben regir la selección y contratación de empleados públicos, con el abuso que ha existido en la Administración respecto a  la contratación temporal, porque no han existido sanciones ni remedios disuasorios para la Administración; por tanto, tendremos que ver cómo van pronunciándose los tribunales, sin perjuicio de que desde la Asesoría del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Jaén estamos a su disposición para ampliarles la información y ejercer las acciones legales oportunas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Santiago López Poyatos

Asesor Laboral ICOEJ