1. Introducción
La creciente escalada en los últimos años de incidentes violentos sufridos por los profesionales de enfermería en el desempeño de sus funciones está motivando, tanto desde las Administraciones públicas como de las organizaciones colegiales profesionales, la elaboración de protocolos e instrucciones tendentes a evitar, minimizar y responder legalmente a tales agresiones dentro del ámbito de actuación al alcance del profesional.
Y es que, por desgracia, los episodios de violencia e intimidación sufridos por profesionales de enfermería durante el desempeño de sus funciones es una realidad que todos debemos tener muy presente día a día, dado que, si hace unos años algunos estudios ponían de manifiesto que “Todos los profesionales sanitarios sufrirán o presenciarán una situación de violencia en el ámbito laboral al menos una vez durante su carrera profesional”, y tanto la administración, como los Colegios profesionales así como la sociedad en general ponían el grito en el cielo, por lo alarmante de esta afirmación.
En la actualidad varias encuestas llevadas a cabo por instituciones de ámbito nacional como el Consejo General de Enfermería (CGE) y autonómico como el SAS, así como una del propio el Colegio de Enfermería de Jaén realizada recientemente, ponen de manifiesto que un 68,65% de los profesionales de enfermería manifiestan haber sufrido una agresión en los últimos 5 años. Si este dato los trasladamos a la totalidad de la vida laboral de un profesional de la enfermería observamos que un 77,84% han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida profesional, según los datos obtenidos en la primera de ellas, pero posteriormente en la segunda encuesta se evidencia que este dato se encuentra sesgado a la baja, y podríamos afirmar sin temor a equivocarnos que la totalidad de la población enfermera sufre no una, sino varias agresiones a lo largo de su vida profesional. Si bien no se pone de relieve por varias razones, tan preocupantes como el hecho delictivo que en sí representa la agresión, como es la interiorización y normalización de las agresiones por parte del profesional de enfermería, que hacen que la vean como algo “normal” e inherente a su práctica asistencial habitual, y la actitud vergonzante que en muchas ocasiones lleva aparejada la agresión, que conduce a una dejadez en el proceso de denuncia por parte de los afectados, a ambas situaciones debemos de añadirle el temor a la toma de represalias por parte del agresor, este cóctel conduce a un hecho patente, todo aquello que “no se evidencia, no existe”, pero como venimos diciendo lo más alarmante de todo es que, los datos recogidos ponen de manifiesto una clara y preocupante tendencia creciente.
Como consecuencia, si los datos de hace unos años eran preocupantes y nos ponían en alerta sobre este problema, los actuales constituyen una auténtica aberración, y hacen saltar todas las alarmas, que nos obligan a hacer un esfuerzo titánico a todos los niveles, y que han de incluir desde medidas preventivas instauradas por la administración sanitaria, concienciación y educación de la sociedad en general y, por supuesto desde la propia institución colegial, poniendo a disposición de los colegiados todos los recursos y medidas recogidas en el presente documento, que no tienen otra finalidad más que invertir esta tendencia en las agresiones, hasta conseguir que las mismas representen un porcentaje anecdótico, si no nulo.
En cualquier caso, mientras esto se consigue y como punto y final, sólo cabe reseñar TOLERANCIA CERO A LAS AGRESIONES, y DENUNCIAR SIEMPRE, el Colegio pone a disposición de todos los colegiados como veremos en las siguientes páginas una gran cantidad de recursos y el total apoyo al profesional enfermero víctima de una agresión, y la única forma que tenemos de acabar con esta lacra es la DENUNCIA de cualquier agresión sea del tipo que sea.
2. Objetivos
- Prevenir y/o disminuir las situaciones de tensión y conflictos entre usuarios y personal de enfermería, independientemente de su ámbito laboral.
- Prevenir las agresiones y actos de violencia contra las enfermeras, tanto en los centros sanitarios como en los domicilios de los pacientes.
- Proteger a los enfermeros, usuarios, bienes y servicios con los medios materiales y humanos
- Transmitir pautas de actuación concretas en el supuesto de incidentes.
- Garantizar a los trabajadores afectados asistencia sanitaria, psicológica y jurídica durante todo el proceso.
- Generar seguridad y confianza en los profesionales de enfermería en el desempeño de sus funciones laborales.
3. Identificar una potencial situación de agresión
El profesional de enfermería, durante el desempeño de sus funciones, debe ser capaz de identificar cuándo está ante una situación que puede culminar con una actuación violenta. La identificación de estas situaciones y/o sujetos potencialmente agresivos brindará al profesional la posibilidad de reconducir o afrontar la situación concreta.
Situaciones habituales en las que se puede producir un episodio violento
- Esperas prolongadas por parte de usuarios y acompañantes para ser atendidos.
- Solicitud de servicios, tratamientos o prescripciones considerados como no necesarios por el profesional sanitario.
- Solicitud de atención profesional ante situaciones fingidas.
- Usuarios o acompañantes bajo efectos de alcohol o drogas.
- Animadversiones preexistentes debido a consultas anteriores.
- Consideración de no estar siendo bien atendido.
- Cualquier situación en la que se observe a personas alteradas, dirigiéndose de forma agresiva a los profesionales u otros usuarios, portando objetos contundentes de forma amenazante, personas con antecedentes de agresión.
Sujetos potencialmente agresivos
Se distinguen dos tipos:
- Sujeto con alteraciones psicológicas y/o bajo los efectos de alcohol o drogas. La identificación de estos sujetos es sencilla a priori, efectuándose la misma a través del historial clínico, o de la constatación empírica del propio profesional.
- Sujetos potencialmente agresores. Les identificaremos como cualquier usuario o acompañante en cualquiera de las situaciones identificadas como habituales en las que se puede producir un episodio violento. Asimismo, el lenguaje no verbal puede configurarse como una herramienta útil de identificación: contracción de músculos de la cara, apretar puños, señalar con el dedo, cambios de postura rápidos y sin finalidad concreta, cabeza baja y mirada directa fija prolongada. También se sospechará cuando el lenguaje sea excesivamente calmado, correcto, incluso halagador o irónico.
4. Identificación de una agresión
Se consideran situaciones de agresión las siguientes:
- Amenazas: Cuando el usuario o acompañante manifiesta la intención de causar al profesional de enfermería o a cualquier persona relacionada con este un mal real e injusto. La amenaza puede ser condicionada, es decir, que se manifieste la intención de causar el mal como alternativa a la realización o no de una determinada actuación.
- Coacciones: Cuando el usuario o acompañante emplea una fuerza física o psicológica para impedir a la enfermera actuar libremente conforme a su voluntad, siempre que dicha actuación está amparada por la Ley.
- Ataque físico: Cuando el usuario o acompañante golpee o utilice cualquier mecanismo lesivo dirigido contra el personal de enfermería, le cause lesión (Delito de Lesiones) o no (Delito de Maltrato de Obra).
- Daños materiales: Cuando el usuario o acompañante ejecute acciones destinadas a destruir, deteriorar o deslucir el mobiliario o las instalaciones del centro donde el profesional de enfermería presta sus servicios.
Hemos de aclarar que estas no son las únicas situaciones de agresión a las que se puede enfrentar un profesional durante el ejercicio de su profesión, pero si son las formas de comisión más comunes y aquellas que, en el caso de las lesiones y el maltrato de obra, pueden dan lugar a la configuración de un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal.
Mención aparte merecen los insultos y vejaciones, dado que estos se incluyen en la categoría de injurias. Sin perjuicio de que cualquier insulto o vejación debe ser entendida como una agresión, y por tanto objeto de denuncia y aplicación del presente protocolo, con la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, las injurias leves, como son las integradas por insultos y vejaciones, han sido despenalizadas por lo que la respuesta penal ante estas situaciones será imposible, debiendo acometer la confrontación de estas situaciones desde la propia entidad pública o privada en la que el profesional de enfermería presta sus servicios.
5. Prevención de agresiones y situaciones violentas
En este apartado se propondrán actuaciones que los profesionales deben llevar a cabo para evitar o prevenir la aparición de una situación de agresión; o en su caso, ya encontrándose en alguna de las situaciones anteriormente descritas como habituales en las que se puede producir una situación de violencia o ante un sujeto agresivo, actuaciones tendentes a reconducir la situación evitando la agresión o minimizando el riesgo para el profesional.
5.1. Actuaciones de prevención general durante la prestación del servicio
En primer lugar, planteamos algunas actuaciones preventivas de tipo técnico, que minimizan el riesgo de sufrir una agresión:
- Distribución del mobiliario y elementos de consulta de forma que en caso de que la enfermera deba salir de la consulta de forma rápida, pueda hacerlo antes que el agresor. Esta medida incluye actuaciones tales como: colocar el sillón donde el profesional atiende a los pacientes cerca de una puerta de salida.
- Colocar en consultas y en salas de espera carteles informativos con el texto de los artículos 550 y 551 del Código penal, y/o avisando a los usuarios y acompañantes del ejercicio de acciones penales en caso de agresión a personal sanitario.
- Instalación de “Botón del pánico” en todos los ordenadores del centro sanitario, de modo que pueda ser alertado y activado todo el personal del centro, ante un riesgo, de modo inmediato.
- Tener siempre a mano el número de extensión del Servicio de Seguridad del centro sanitario, así como los números de teléfono de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Instalación en el teléfono móvil de APP, similares a las existentes en la teleasistencia, con conexión directa a la policía y servicio de localización y posicionamiento global (GPS). Utilización de la aplicación para móviles ALERCOPS (Android o iOS). Su activación por parte del profesional permite la geolocalización, de modo que podría ser de gran ayuda en la asistencia domiciliaria y urgencias.
- En las visitas domiciliarias el profesional enfermero realiza su trabajo con un grado mayor de indefensión que en su propia consulta, ya que la prestación del servicio se lleva a cabo en un entorno desconocido. La prevención de las agresiones en la atención domiciliaria es muy importante y para ello, en el caso de pacientes conflictivos o con comportamientos previos inadecuados, la atención se realizará en compañía de otro profesional. Se debe establecer un procedimiento de alerta para los casos en que existan fundadas sospechas de riesgo, que garantice la atención de los pacientes y la seguridad de los profesionales, requiriendo en caso necesario del concurso de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
- En caso de sufrir o presenciar un episodio violento, ponerlo en conocimiento del superior orgánico y de la Dirección de Referencia del centro sanitario.
- Interposición de la correspondiente denuncia. Es importante que los profesionales de enfermería interioricen la importancia de denunciar los episodios de violencia en el ejercicio de sus funciones que sufran, ello no solo con la finalidad de imponer las correspondientes condenas a los culpables, sino de eliminar a los ojos de los usuarios y de la sociedad la sensación de impunidad de este tipo de conductas.
En segundo lugar, planteamos las siguientes actuaciones preventivas de tipo profesional, orientadas a minimizar el riesgo de sufrir una agresión:
- La información dada al usuario y/o acompañante deberá ser clara, comprensible, cercana y basarse en la mutua confianza.
- El profesional intentará disminuir la burocracia y facilitar las gestiones al usuario en todo lo que le sea posible y esté a su alcance.
En caso de que el profesional detecte la existencia de una situación potencial de agresión o un sujeto potencialmente agresivo, se proponen las siguientes actuaciones preventivas de tipo profesional orientadas a evitar o minimizar el riesgo:
- Mantener la calma y no responder a provocaciones, en este momento el profesional tratará de emplear un tono neutro y profesional, exhibiendo una actitud serena.
- Se dejará hablar al paciente o usuario, con la finalidad de que libere su tensión emocional y explique sus sentimientos, dudas y/o expectativas no cumplidas, manteniendo el profesional una escucha activa.
- Se reconocerán y admitirán las posibles deficiencias propias y/o de la organización, tratando de buscar puntos de vista en común.
- Se pedirá la presencia de algún compañero que pueda colaborar a solucionar el motivo que ha generado la tensión.
- Se mantendrá la distancia de seguridad mínima que impida la ejecución de una agresión sorpresiva.
Si el profesional prevé como inevitable la producción de una agresión o de una situación de violencia, manteniendo las actuaciones anteriores, es recomendable que:
- Evalúe el método de huida más eficaz.
- Abra o deje abierta la puerta de la consulta a fin que compañeros o usuarios tengan conciencia de la situación de tensión en el interior de la consulta.
- Dé por terminada la consulta o gestión, invitando al sujeto a abandonar la consulta, y en caso de negativa, llamando a los Servicios de Seguridad del Centro, o en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En este punto se recomienda como muy importante evitar:
- Discutir y/o quitar la razón al paciente o usuario.
- Utilizar estilos de comunicación hostiles tales como desinterés, frialdad, menosprecio o impaciencia.
- Quitar importancia a quejas o críticas del paciente o usuario.
- Transmitir información no real y/o acuerdos o promesas no cumplibles.
- Señales corporales hostiles, amenazantes o desafiantes como cruzar brazos, señalar con el dedo, contacto ocular prolongado.
- Contacto físico y excesiva proximidad.
5.2. Recomendaciones para el manejo del paciente conflictivo y/o irritado
La información que nos puede poner en alerta ante la aparición de situaciones potencialmente violentas se recibe a través del lenguaje verbal se estima que un 20% de la información en comunicación se comunica a través del mensaje verbal, pero sobre todo del no verbal, aproximadamente un 80% de la información la percibimos por lo que vemos, no por lo que oímos. En relación al lenguaje verbal, hemos de tener en cuenta el tono elevado de voz, insultos, palabras groseras, contenido del discurso, etc. Continuando con el lenguaje no verbal, contracción de músculos de la cara, tensión muscular, apretar los puños, señalar con el dedo, cambios de postura rápidos y sin finalidad concreta. Puede haber casos de incongruencia entre lenguaje verbal y no verbal, en estos supuestos se deberá prestar atención a este último. Ante una situación de riesgo se aconseja:
- Mantener el equilibrio emocional y no responder a las provocaciones.
- Mantener la conversación en tono afable y profesional.
- Si pese a la ello la tensión aumenta, se debe reorientar la conversación para:
- Intentar reconducir al usuario hacia un estado de ánimo más tranquilo.
- Facilitar la liberación de la tensión emocional del usuario o paciente.
- Reconocer y admitir las posibles deficiencias propias y de la organización. Intentar encontrar puntos comunes, señalando aquellos en los que estamos de acuerdo.
- Empatizar con los sentimientos del usuario o paciente, sobre todo cuando hay dificultades para controlar las propias emociones.
- Es importante evitar transmitir las siguientes señales verbales y no verbales.
Verbales | No verbales |
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6. Actuación ante la agresión
En este punto distinguiremos entre agresiones personales, materiales y verbales, entendiendo por agresión personal aquella que violencia física que sufre el profesional y que daría lugar a un delito de maltrato de obra o lesiones; por su parte entenderemos por agresión material aquella violencia física manifestada o dirigida contra elementos materiales del centro, que daría lugar a un delito de daños (p.e. rotura de mesas, puertas…); por último entendemos como agresiones verbales aquella violencia verbal o psíquica que se efectúa por medio del lenguaje, ya sea verbal o no verbal, y que daría lugar a los delitos de amenazas, coacciones o el supuesto especial de injurias y vejaciones.
A continuación, propondremos las actuaciones que debe llevar a cabo el profesional durante la producción de cada uno de los tipos de agresión anteriormente recogidos, estructurándolos de menor a mayor entidad, en función del bien jurídico afectado y por ende la seguridad del profesional.
6.1. Actuación ante agresiones materiales y verbales
Cuando el paciente o usuario ejerza violencia contra los elementos materiales del Centro, o cuando profiera contra el profesional expresiones dirigidas a vejar o dañar su estabilidad emocional, o supongan el anuncio de un mal para el profesional o su entorno:
- Se procederá a requerir la presencia inmediata del personal de Seguridad del Centro o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por el medio más efectivo al alcance y a criterio del profesional (botón de pánico, ALERCOPS, timbre, teléfono, busca personal, etc.). En este aspecto hay que tener en cuenta que el reclamar la presencia del personal de Seguridad puede suponer, en muchas ocasiones, un elemento detonador de una agresión, por lo que el profesional tratará de ser lo más discreto posible en esta actuación.
- Se mantendrá en todo momento una distancia de seguridad que impida la comisión de acción alguna que pueda menoscabar la integridad física del profesional.
- Se abandonará la consulta hasta que el personal de Seguridad del centro llegue al lugar concreto.
- Se expondrá la situación al personal de Seguridad del Centro a fin de que efectúe las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad del profesional y, en su caso, acompañe al sujeto a la salida.
En caso de que el paciente o usuario porte un arma blanca o de fuego, o cualquier elemento que pudiera ser utilizado como arma y potencialmente lesivo, a las anteriores actuaciones se unirá, siempre en primer lugar y con carácter prioritario:
- Se intentará evitar el impulso de usar el arma u objeto peligroso por parte del posible agresor, para lo cual se seguirán sus indicaciones hasta que se pueda evaluar racionalmente la posibilidad de huida.
6.2. Actuación ante agresión personal
Como ya hemos visto, a los efectos del presente protocolo entendemos por agresión personal aquella violencia física dirigida contra el profesional por parte del usuario o paciente con la intención de menoscabar su integridad física y que da lugar a los delitos de maltrato de obra, lesiones, y atentado.
Se proponen las siguientes actuaciones ante una agresión de este tipo:
- Se intentará la huida como solución más segura.
- Se gritará pidiendo ayuda.
En caso de no existir posibilidad de huida, se utilizará el legítimo Derecho de defensa, repeliendo la agresión utilizando los medios de autodefensa posibles, siempre con la “mínima fuerza necesaria” para rechazar o neutralizar el ataque y “de forma racional, tratando de guardar, en la medida de lo posible la proporcionalidad al daño que se pretende evitar”.
7. Actuación tras la agresión
En este punto, y antes de entrar en las actuaciones concretas propuestas, debemos recordar la importancia que tiene esta fase de cara a la erradicación de las situaciones de violencia en el ejercicio de la profesión enfermera, puesto que la tolerancia cero frente a estas situaciones servirá en muchas ocasiones como elemento disuasorio para pacientes y usuarios. A estos efectos hay que hacer mención a dos partes bien diferencias, en la actuación post-agresión, que no significa que haya que hacer obligatoriamente en este orden, pero sí de forma cuasi simultánea:
- Una primera parte común para todo el profesional de enfermería, independientemente del ámbito donde el profesional víctima de una agresión desarrolle su ámbito profesional:
Puesta en conocimiento del Ilustre Colegio de Enfermería de Jaén (ICOEJ) de la situación de agresión, donde se le prestará atención personalizada durante todo el proceso, y que va desde el apoyo jurídico y legal con el que cuenta cualquier colegiado víctima de una agresión y, que empieza desde el primer momento en que se tiene conocimiento por parte del Colegio de la agresión y el acompañamiento legal durante todo el periplo judicial que pueda precisar, con el concurso de los interlocutores policiales si fuesen necesarios y ante cualquier instancia judicial a la que hiciese falta acudir, además del apoyo psicológico especializado, si se precisase, así como recordar que el ICOEJ es tomador de una póliza de seguros frente a agresiones, que cubre cualquier eventualidad consecuencia de una agresión en el desempeño de su actuación profesional, esta comunicación se puede hacer efectiva:
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- Personalmente:
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Dirección postal: Calle Sefarad 42, 1ºD – 23005, Jaén.
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- Vía telefónica:
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Teléfonos: 953 255 960 o 683 685 050.
Tras esta comunicación, recibirá asistencia jurídica, por parte de los servicios jurídicos colegiales con la colaboración de los interlocutores policiales sanitarios tanto de Policía Nacional como de Guardia Civil, según el ámbito de actuación de cada uno de los cuerpos señalados.
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- Asesoramiento y orientación en materia civil y penal sobre cuestiones relacionadas o derivadas de la situación sufrida en el ejercicio de sus funciones como personal sanitario, procedente de los usuarios de los servicios sanitarios.
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- Prestación de servicio de asistencia letrada en los procedimientos judiciales (civiles o penales) que el colegiado decida iniciar, así como en los iniciados de oficio por el juzgado a raíz de los partes de lesiones o de atestados judiciales.
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Dicha asistencia se cumplimentará con atención psicológica especializada, si la víctima de la agresión así lo requiriese y, la comunicación a la compañía aseguradora ante la cual el ICOEJ es tomador, póliza de seguros frente a agresiones de la cual el colegiado es beneficiario, por si fuese necesario hacer uso de la misma.
Además, se ofrecerá la cumplimentación del siguiente formulario de incidentes, con la finalidad de conseguir “tolerancia cero” a las agresiones:
2. Otra específica para aquellas que prestan sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud, por representar una mayoría en el porcentaje de las mismas, o en cualquier otro ámbito laboral donde el profesional desarrolle su práctica laboral habitual, en este caso además de la comunicación al ICOEJ como primera opción, siempre es recomendable interponer denuncia en el centro de trabajo donde presta sus servicios y, que en el caso de la provincia de Jaén se exponen seguidamente los datos precisos a tal efecto, para ello la institución colegial también ofrece:
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- Asesoramiento y ayuda jurídica en la cumplimentación del documento de comunicación de accidentes de trabajo e incidentes (CATI), y/o del parte de agresiones pertinente en el centro de trabajo.
Para comunicar una agresión se deben cumplimentar uno de los dos documentos diseñados para ello y remitirlo a su Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
Unidades de Prevención de Riesgos Laborales: JAEN | ||
Centro | Dirección Unidad de Prevención de Riesgos Laborales | Teléfono de contacto |
Distrito Jaén | U.P.R.L 1.6 Edificio C.S. Bulevar Cataluña s/nº 23008 – Jaén |
671597350 (697350)
677902808 (732808) |
Distrito Jaén Sur | ||
Hospital San Juan de la Cruz (Úbeda) | U.P.R.L 2.12 Carretera de Linares Km.1 23400 – Úbeda |
953028529 (228529) |
Distrito Jaén Nordeste | ||
Hospital San Agustín (Linares) | U.P.R.L 2.13 Avenida San Cristóbal s/n 23700 – Linares |
953024211 (224211) |
Distrito Jaén Norte | ||
Hospital Universitario de Jaén | U.P.R.L 3.6 Ejército Español, 10 23007 – Jaén |
953008804 (208804) |
Hospital “Alto Guadalquivir” | U.P.R.L 3.6 Ejército Español, 10 23007 – Jaén |
953008804 (208804) |
Emergencias sanitarias “061” | Recinto Hospitalario Neurotraumatológico «Princesa de España». Ctra. Bailén-Motril, s/n
23009 – Jaén
Parque Tecnológico de Andalucía. C/ Severo Ochoa, 28 29590 – Campanillas, Málaga |
953 011 000
(211000)
951 042 200 (942200)
|
Estos documentos se los puede facilitar su cargo intermedio, igualmente, están disponibles en los Servicios de Urgencias y se puede descargar desde estos enlaces:
Si ha sufrido lesiones derivadas de la agresión, debe gestionar el documento de “Comunicación de Accidentes e Incidentes (CATI)”, que se tramitará conforme a lo previsto el PROCEDIMIENTO 04 del Sistema de Gestión de PRL del SAS.
En cualquier caso, tras sufrir cualquier tipo de agresión la enfermera deberá:
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- En su caso, y con especial mención a los casos de violencia sobre elementos materiales o agresiones físicas sobre el profesional, requerir la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a fin de que levanten el correspondiente Atestado de los hechos ocurridos, recogiendo el relato de hechos del profesional, así como de los posibles testigos, dejando constancia de cómo se encuentra el lugar de los hechos.
- En su caso, acudir al Servicio de Urgencias del Centro Sanitario, o Consulta del Centro de Salud, a los efectos de recibir la asistencia necesaria, recabando el correspondiente Parte de Lesiones, donde se pongan de manifiesto el estado de las lesiones observadas.
- Poner en conocimiento del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén (ICOEJ) la agresión sufrida. [Como ya hemos indicado, en los puntos siguientes (3, 4 y 5) no significa que haya que realizarse necesariamente en este orden, pero sí de forma cuasi simultánea.]
- Interponer la correspondiente Denuncia, siempre con el apoyo jurídico que el Colegio pone a su disposición.
- Dar parte a la Gerencia del Centro, Distrito o Área, Supervisor o Coordinador, o superior jerárquico a fin de que por el Centro se tomen las medidas necesarias de Prevención Laboral. Para los profesionales del SAS existe un modelo de comunicación de episodios violentos, recomendable que la comunicación se haga siempre por escrito, recogiéndose los hechos ocurridos con detalle, los testigos y demás extremos relevantes sobre el episodio violento, y si es posible y siempre que el agredido lo estime conveniente con el asesoramiento del asesor jurídico del ICOEJ.
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7.1. Presentación de denuncia
La presentación de denuncia, ya sea ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o del Juzgado de Guardia que corresponda, dará inicio a la instrucción de un Procedimiento Judicial de ámbito Penal, encaminado a esclarecer los hechos, y si estos pueden incardinarse dentro de alguno de los tipos penales previstos en el Código Penal, y en su caso imponer la correspondiente pena al autor.
Como ya hemos hecho mención, la denuncia se configura como el elemento decisivo para la erradicación de los episodios violentos en el desempeño profesional, siendo importante que el profesional cuente con el debido asesoramiento y orientación jurídica los efectos de afrontar este trámite.
A estos efectos el SAS, prevé la prestación de estos servicios a los profesionales a su servicio que hayan sufrido algún episodio de violencia. Por su parte, el Colegio de Enfermería de Jaén a través de su asesoría jurídica, prevé la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia jurídica a los profesionales colegiados que hayan sufrido algún episodio de violencia, incluyendo la personación en los procedimientos penales correspondientes como acusación particular, así como asistencia psicológica si el coelgiado lo requiriese, así como hacer uso del seguro frente a agresiones del cual el ICOEJ es tomador, y todas los colegiados beneficiarios.
En cualquier caso, el contenido que deberá figurar en la denuncia que se interponga deberá ser el siguiente:
- Relato de hechos detallado, con fecha y lugar de comisión, haciendo constar literalmente las expresiones amenazantes, injuriosas o vejatorias, así como describiendo el mecanismo agresivo concreto, o, en su caso, la situación violenta presenciada o sufrida.
- Identificación de los responsables (agresor). De no conocer la identidad, se facilitarán todos aquellos datos que se conozcan del agresor y que permitan su identificación.
- Identificación de Testigos.
Aportar, en su caso, Parte de Lesiones, o toda documentación que apoye los hechos narrados.
DOCUMENTACIÓN DEL INCIDENTE |
Necesaria para acreditar ante la autoridad judicial tipo y grado de lesiones, nexo causal, tratamiento recibido, etc. Por tanto, es conveniente:
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En cualquier caso, se recomienda al profesional que previa interposición de denuncia utilice los recursos que el Colegio de Enfermería de Jaén pone a su alcance para su asesoramiento, orientación jurídica, y posterior acompañamiento legal, así como del pertinente apoyo psicológico especializado, o hacer uso de la póliza de seguros frente a agresiones del cual es beneficiario y de la cual el Ilustre Colegio Oficial de enfermería de Jaén es tomador, y que a la par que lleva a cabo estas acciones comunique a su empresa dicho acto delictivo, para que se adopten las medidas oportunas hasta conseguir erradicar dicha lacra que supone las agresiones.