Acuerdo según Sentencia de 1 de octubre de 2024, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Queridos/as compañeros/as: Conforme a lo acordado por la Sentencia de 1 de octubre de 2024, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, procedemos a publicar el Encabezamiento y Fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, Número cinco de Jaén, en relación con  un litigio, promovido por un Magistrado de Jaén, contra este colegio profesional, y por hechos que traen causa de  la  publicación de un tweet (considerado antijurídico) por una Sentencia sobre pretendida vulneración de derechos fundamentales de las enfermeras durante la primera ola de la pandemia por COVID 19 en el año 2020, del siguiente tenor:

“Aluvión de noticias, post en redes sociales, comentarios y viralización de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Jaén, que reconoce la falta de equipos de protección, pero las enfermeras «tenían la obligación de sacrificarse» por los pacientes.

En prensa escrita, radio, diarios digitales, redes sociales, televisión nacional… a todos gracias por la difusión».

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

SENTENCIA nº 375/22

En Jaén a 30 de noviembre de 2022.

Visto por Dª Virginia Aparicio Bartolomé, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Jaén y su partido, Juicio Ordinario nº 411/22, promovido por D. Cipriano Mediano Aponte, en nombre y representación de D. José Antonio Lucini Nicás, contra el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, en el ejercicio de una acción de protección del derecho al honor.

Antecedentes del hecho (…)

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Cipriano Mediano Aponte, en nombre y representación de D. José Antonio Lucini Nicás, contra el Colegio de Enfermería de Jaén, en el ejercicio de una acción de protección del derecho al honor, por la que:

1º se declara que las expresiones vertidas por la entidad demandada constituyen una intromisión en el derecho al honor, propia imagen, dignidad y prestigio profesional del actor.

2º se condena a la demandada a abstenerse en la conducta así como en el futuro.

3º se condena a publicar la sentencia en las redes sociales y web oficial del citado colegio profesional, así como en los diarios provinciales.

4º se condena al pago de la cantidad de 3.000 euros en concepto de daño moral.

5º con expresa condena a la imposición de las costas judiciales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, previo abono de depósito judicial.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, Magistrado Titular del Juzgado nº 5 de Jaén.