Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo por COVID-19

contingencia profesional

El Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia publicado en el Boletín Oficial del Estado incluye una disposición adicional que confiere la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del virus SARS-CoV2.

Dado su interés y relevancia, adjuntamos enlace a la publicación del Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 septiembre, de trabajo a distancia, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.

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Además de importantes previsiones en el orden laboral respecto de esta modalidad de trabajo, la norma incluye una disposición adicional cuarta que confiere la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio -sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 en los siguientes términos:

1. Desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo .

2. El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

Para nuestro Colegio Profesional, este Decreto es una buena noticia y cumple con una de nuestras peticiones que desde el principio de la pandemia demandamos, de hecho fuimos la primera institución a nivel nacional que exigimos la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo por contagio de Covid-19. Desde este Colegio consideramos importantísimo que las enfermedades padecidas como consecuencia del COVID-19 en los sanitarios se consideren contingencia profesional de accidente de trabajo. Este es un paso más en el reconocimiento del trabajo que nuestros profesionales llevan realizando desde que comenzó la pandemia.