El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley, que incluye diferentes medidas económicas, entre las que se encuentra la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del Covid-19.
Para obtenerlo se deberá acreditar a la Seguridad Social el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
El pasado 26 de mayo ya se aprobó la ampliación de la cobertura para este colectivo. Hasta entonces ese tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal y, a partir de ese momento, se tratan como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones (viudedad, orfandad, etc.). Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, establecía esta consideración hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, siendo por tanto la fecha de finalización del reconocimiento de esta contingencia el 22 de julio de 2020.