El ICOEJ respalda la petición de que Enfermería sea un ámbito de conocimiento en el nuevo Real Decreto de enseñanzas universitarias

El Colegio de Enfermería de Jaén se une a las alegaciones realizadas por el Consejo General al Proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales del Sistema Universitario Español

El Ministerio de Universidades está elaborando un nuevo Real Decreto para ordenar las enseñanzas oficiales del Sistema Universitario Español. En el trámite de información pública que acaba de finalizar, el Consejo General de Enfermería (CGE) ha solicitado que Enfermería sea incluida en el listado de ámbitos de conocimiento, a través de unas alegaciones a este nuevo Real Decreto que respalda el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Jaén (ICOEJ).

En concreto, la Organización Colegial ha formulado cuatro grandes consideraciones, que se comparten desde el ICOEJ, como el hecho de que en el listado de ámbitos de conocimiento se ignora a la profesión enfermera, «que tiene acreditado y ha demostrado una vez más su relevante papel en la atención a los pacientes con ocasión de la pandemia del COVID-19», como recuerda el texto de las citadas alegaciones.

Con el nuevo Real Decreto desaparecen las cinco ramas del conocimiento actuales (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura), y pasan a establecerse 28 ámbitos de conocimiento, en función de los códigos del International Standard Classification of Education (ISCED, 2013) de la UNESCO, pero entre las que no se ha incluido a la Enfermería “de forma incomprensible y sin ninguna justificación”, como se reitera desde el ICOEJ. No en vano, Enfermería cuenta con el código UNESCO 0913, regulación específica por Directiva Europea, Orden Ministerial también específica y más de 11.000 egresados al año.

Así, en el proyecto de Real Decreto las actuales Ciencias de la Salud se dividen en “Especialidades de la salud”, -que es donde se ha incluido a Enfermería-, y por otro lado “Medicina y Ciencias Biomédicas”, y “Veterinaria”. Sin embargo, el ICOEJ, junto al CGE, considera que con esta clasificación el alto nivel de especialización que requiere Enfermería, con 180 de los 240 créditos como parte del área de conocimiento específico, no queda cubierto por el ámbito de ‘especialidades sanitarias’, un área que no identifica a la profesión enfermera».

Incumplimiento europeo

En segundo lugar, existen una serie de especificidades de la formación práctica de las futuras enfermeras que no contempla este proyecto de Real Decreto. Así, el proyecto no contempla especificidades de la formación práctica, establecidas en el Directiva Europea que regula la profesión a nivel comunitario, lo que puede ocasionar problemas posteriormente para el reconocimiento de los títulos españoles en la Unión Europea. Así, en el Real Decreto se establece que “en el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas académicas externas curriculares, estas tendrán una extensión equivalente al 25% del total de los créditos del título”.

Sin embargo, las prácticas en Enfermería no son prácticas externas, en empresas externas, son prácticas clínicas dentro del sistema sanitario, y los estudiantes deben ser formados por aquellos que ya tienen las competencias profesionales en cuidados, enfermeros que hacen de tutores de las prácticas. Además, la Directiva Europea que regula la profesión establece un número mínimo de prácticas que se deben cumplir fijado en 2.300 horas. Según los datos del CGE, estas prácticas deben suponer entre el 32 y el 38% del total de los créditos del título, muy por encima del 25% máximo que fija el Real Decreto.

Participación colegial

Como tercera consideración, se apunta que en el Real Decreto no se establece de forma específica una adecuada participación en todo lo relativo a la elaboración de los planes de estudio de las titulaciones de los colegios profesionales, entre ellos la Organización Colegial de Enfermería.

Los colegios profesionales, como garantes del ejercicio profesional, y las universidades, encargadas de impartir la formación, deben mantener y conservar una estrecha relación y colaboración con la sintonía y cohesión necesarias para que haya una correlación entre la formación y las necesidades de cuidados de la sociedad, pues los conocimientos y competencias adquiridos en la universidad han de ser empleados después en beneficio de la salud de los ciudadanos.

Es por ello por el que el cuarto punto de estas alegaciones del CGE, que respalda el ICOEJ, hace mención a los planes de estudio y al desarrollo profesional continuo, indicando las atribuciones de los colegios profesionales en ambas cuestiones y señalando que tanto el desarrollo profesional continuo como la validación periódica de la Colegiación (certificación de profesionales) «son dos instrumentos que tienden a garantizar la calidad de los servicios profesionales».